CONVERSATORIO SOBRE SEMILLAS Y BIOTECNOLOGÍA EN LA UPOV 91 – UNNE – CORRIENTES

Conversatorio sobre Semillas y Biotecnología – 26 de Marzo de 2024 – LA UPOV 78 Y LA UPOV 91. Compilación abreviada. Acceso a conversatorio completo con intervención del Ing. Miguel Campos y asistentes en https://drive.google.com/file/d/1qDuCtkvnngzHG1Z6Dr0TUuS6hpyVIM4_/view?usp=sharing. Actividad académica organizada por el Departamento Socioeconómico y de la Empresa de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste. Presentación del Decano Dr Mario R. Villegas y de la Dra Alba Esther de Bianchetti.

EL CERCENAMIENTO PARTICIPATIVO DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS BONAERENSES POR LA LEY 14333/2012 ES EL ORIGEN DEL CONFLICTIVO IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL BONAERENSE DE LA LEY IMPOSITIVA 15479/2024

Alta repercusión transita la recepción, por los contribuyentes rurales, de la cuota 1/2024 del impuesto inmobiliario rural aprobado por Ley 15479 con un incremento extraordinario, en relación a 2023, que ha merecido fuerte enojo, reproche y asambleas de productores y organizaciones agrarias con actividad en territorio bonaerense.
El origen del conflictivo incremento impositivo es resultado directo de la amputación de la participación de los productores agrarios por la Ley Impositiva 10.707/2012 por la que se eliminó la participación de los productores a través de las comisiones de valuación para determinar la valuación y base imponible del impuesto inmobiliario, tanto urbano como rural; esta ley fue aprobada por todos legisladores mas allá de su pertenencia política partidaria.
Tanto la Ley 10707/2012 como la vigente Ley 15479/2024 y las votaciones merecen un reflexivo análisis en relación a la amputación participacipativa de los productores, en la primera y especialmente sobre los artículos 4°, 9° y 10° de la segunda y que a continuación propongo compartir.

¿Adherir a UPOV 91 significa el acceso a la mejor tecnología genética disponible para todos los productores?

Cabe interrogarnos ¿es necesaria la adhesión de Argentina a la UPOV 1991? ¿Padecemos un retraso tecnológico y en el campo de la I&D por no adherir a la UPOV 1991? ¿Disponemos de alternativas jurídico-normativas para equilibrar los derechos de los obtentores y los derechos de los agricultores?. Cuando de soja hablamos ¿Si la no adhesión a la UPOV 1991, según la industria semillera, es la causa del retraso científico tecnológico de Argentina como se explica la expansión y desarrollo agrario de Brasil o de Paraguay y aún de Uruguay que no han adherido a la UPOV 1991?. Es necesario recordar que de los 195 Estados que existen en el mundo según la ONU, sólo 77 han adherido a la UPOV, es decir sólo el 39,5% de los Estados están adheridos a la UPOV, De los Estados Miembros de la UPOV y según sus datos, el 22% están adheridos al Acta UPOV 1978, el resto adhirió a la UPOV 1991 pero todos con reservas preservando el derecho de los agricultores de reserva para uso propio con distintos criterios y combinaciones de gratuidad u onerosidad según clasificación de productores y empresas agrarias; puede agregarse un dato relevante; respecto de la soja el 59% de la producción mundial lo aportan Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay que no adhirieron a la UPOV 1991 y siguen adheridos a la UPOV 1978 más allá, algunos de estos países, hayan incorporado en sus legislaciones internas adecuaciones y algunas disposiciones de la UPOV 1991.

VARIEDADES VEGETALES Y LA ADHESIÓN ARGENTINA A LA UPOV 1991

La lisa y llana adhesión propuesta por el proyecto de ley omnibus al Acta UPOV 1991 merece un REPROCHE BÁSICO: resulta reprochable una adhesión lisa y llana al de la UPOV 1991 sin que el ESTADO como parte contratante haga en el acto legislativo de adhesión expresa reserva del ejercicio de sus facultades previstas en el Acta especialmente en los artículos 15 y 16, como lo han hecho otros países al momento de adherir con relación al derecho de los agricultores para reserva de semilla de uso propio, el no ejercicio de esta facultad por parte del Estado en el acto legislativo propuesto y que es una excepción facultativa habilitada a cada Estado por el mismo Acta UPOV 1991 otorga, en el caso autógamas, una inapropiada facultad de autorización privada discrecional de los titulares de los derechos de obtención vegetal donde pueden converger también derechos propiedad industrial. protegidos por la Ley de Patentes y del ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO.

HACIA UN PROGRAMA AGRARIO FEDERAL – Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos (CADIA) – Libro Noviembre 2023

Bases para el desarrollo del sector agroindustrial argentino: hacia un programa agrario federal / Coordinadores: Sergio Mario Waldman; Miguel Santiago Campos; Coordinación general de Sergio Mario Waldman; Miguel Santiago Campos.
1a ed ilustrada. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Orientación Gráfica Editora; Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos – CADIA, 2023.
524 p.; 26 x 17 cm.
ISBN 978-987-1922-54-3
1. Política Agropecuaria. 2. Agroindustria. 3. Derecho Agrario. I. Campos, Miguel Santiago. II. Título. CDD 338.10982
La publicación del CADIA tiene como objetivo presentar las realidades particulares de cada cadena productiva enmarcadas en consideraciones generales sobre economía, mercados, infraestructura, sociedad y medio ambiente. Proporciona un soporte técnico para políticas estatales en el sector agroindustrial argentino. Se sugiere leerla en su totalidad, pero también se elaboró presentando cada capítulo de forma individual y detallada. Incluye información sobre la situación, características, localización, economía, fortalezas, debilidades y propuestas para mejorar el desempeño.

EL INVENTARIO NACIONAL DE HUMEDALES, ACTIVIDAD AGRARIA Y LA CONSTITUCIONAL COMPETENCIA PROVINCIAL EN RIESGO.

En Argentina durante el año 2022 a partir de febrero se desarrolló, a lo largo de casi nueve meses, un intenso debate parlamentario sobre numerosos proyectos de ley de presupuestos mínimos de protección de humedales que culminaron, en el mes de noviembre, con dos dictámenes de los plenarios de comisiones, uno por mayoría y otro por minoría; en los debates aparece subalternizado, si bien con matices, el servicio ecosistémico de los humedales en la producción de alimentos, la definición jurídica de humedales de base técnica diversa, las competencias provinciales y las eventuales restricciones administrativas para el desarrollo de la actividad agraria, todos aspectos sobre los que propuse reflexionar en una ponencia presentada en el VII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AGRARIO PROVINCIAL y como aporte al Proyecto de Investigación Jurídica UNLP J192 I+D Bienal 2023 «Derecho Administrativo,Agrario, Ambiental y del Agua: Nuevas Encrucijadas»
Sin actividad agraria en humedales tal vez hoy no tendríamos civilización así nos enseña la historia desde el origen de la escritura en la antigua sumeria continuada por acadios y asirios en la mesopotamia de asia menor entre los rios Eufrates y Tigris con sus humedales valles aluvionales bajo, medio y superior, hace siete mil años, donde se registra la actividad productiva de granos, carnes y leche para la alimentación humana, la construcción de infraestructura de riego, la distribución de parcelas, los contratos agrarios, la financiación productiva y el comercio agrario que recogen las escrituras logográficas, pictográficas y cuneiformes cuyas traducciones siguen evolucionando en el siglo XXI a partir del Código de Hammurabi.

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